El Derecho frente a la desigualdad: género, poder y violencia

Actualizado el agosto 26, 2026

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CLiC × 4 | Cuatro libros, un problema

El Derecho tiene una relación difícil con la desigualdad. Su lenguaje aspira a la generalidad: las normas se formulan para categorías de personas y situaciones, no para biografías particulares. De allí procede una parte importante de su promesa de imparcialidad. Sin embargo, las personas sobre las que recaen esas normas no llegan al Derecho desde posiciones equivalentes. Viven dentro de relaciones históricas, económicas, familiares y culturales que distribuyen de manera desigual poder, autonomía, reconocimiento y vulnerabilidad. ¿Qué ocurre, entonces, cuando una norma igual se aplica sobre una realidad que no lo es?

El problema se hace especialmente visible en las relaciones de género. Durante mucho tiempo, situaciones que hoy se reconocen como jurídicamente relevantes pudieron permanecer ocultas bajo categorías aparentemente neutrales: la autonomía privada, la familia, la intimidad, la sexualidad o incluso ciertas concepciones de la igualdad. La cuestión no consiste simplemente en afirmar que el Derecho discriminó en determinados momentos históricos. Es más profunda: ¿pueden existir formas de desigualdad que permanezcan invisibles precisamente porque las categorías utilizadas para observarlas fueron construidas dentro de esa misma desigualdad?

En ese punto se encuentran La perspectiva de género como principio general del Derecho, de Melissa Benavides Víquez; Sexo, violencia y castigo, de Isabel Cristina Jaramillo Sierra y María Camila Correa Flórez; Feminismos jurídicos. Interpelaciones y debates, compilado por Moliena Costa Wegsman y Romina Lerussi; y Violencias contra las mujeres. Relaciones en contexto, editado por Elena Beltrán, Silvia Álvarez y Mariano Fernández Valle. Los cuatro libros permiten examinar el género no como un asunto adicional que el Derecho incorpora a su catálogo de problemas, sino como una perspectiva desde la cual algunas de sus categorías fundamentales —igualdad, neutralidad, autonomía, violencia, responsabilidad y castigo— pueden ser nuevamente interrogadas.

Melissa Benavides Víquez lleva esta cuestión al terreno mismo de la interpretación jurídica. En La perspectiva de género como principio general del Derecho examina su incorporación como un criterio transversal para interpretar, aplicar y desarrollar normas jurídicas (Benavides Víquez, 2021). El desplazamiento es considerable: el género deja de aparecer solamente como objeto de determinadas regulaciones y comienza a funcionar como una perspectiva desde la cual puede examinarse el propio funcionamiento del Derecho.

Esto modifica la manera de comprender la igualdad. Si personas situadas en condiciones históricas diferentes reciben un tratamiento formalmente idéntico, el resultado no tiene por qué ser igualitario. Aplicar la misma regla puede incluso conservar una desigualdad anterior. La cuestión jurídica deja entonces de agotarse en preguntar si una norma establece expresamente diferencias entre hombres y mujeres. También importa observar qué efectos produce dentro de relaciones sociales que han distribuido de manera desigual oportunidades, responsabilidades, riesgos y poder.

Feminismos jurídicos. Interpelaciones y debates desplaza la cuestión hacia un nivel todavía más profundo. Si el Derecho pretende hablar mediante categorías universales, cabe preguntar cómo fueron construidas históricamente esas categorías y qué experiencias humanas fueron tomadas como referencia. Las perspectivas reunidas en la obra revisan críticamente supuestos androcéntricos y examinan problemas relacionados con derechos humanos, violencia, igualdad, discriminación, trabajo, cuidados y democracia (Costa Wegsman & Lerussi, 2020).

La crítica no consiste simplemente en incorporar a las mujeres dentro de un sistema conceptual previamente terminado. Interroga el sistema mismo. La distinción entre lo público y lo privado resulta especialmente reveladora. Mientras determinadas experiencias permanecieron clasificadas como pertenecientes al ámbito doméstico, pudieron quedar relativamente alejadas del escrutinio jurídico. Cuando el cuidado, las relaciones familiares o determinadas formas de violencia pasan al primer plano, no solo aparecen nuevos objetos de regulación: se transforma la frontera de aquello que el Derecho considera relevante.

Pero reconocer una desigualdad no resuelve automáticamente cómo intervenir sobre ella. Esa dificultad se vuelve especialmente intensa cuando aparece el Derecho penal. En Sexo, violencia y castigo, Jaramillo Sierra y Correa Flórez examinan históricamente la regulación penal de conductas vinculadas con la sexualidad, la violencia y las relaciones de género. Las normas penales no han sido inmunes a las transformaciones culturales: detrás de las categorías mediante las cuales se ha castigado pueden encontrarse determinadas concepciones acerca de la sexualidad, las mujeres, la autonomía y aquello que merece protección jurídica (Jaramillo Sierra & Correa Flórez, 2021).

La cuestión se vuelve entonces incómoda. El Derecho penal puede constituir una herramienta fundamental para proteger derechos frente a formas graves de violencia y, al mismo tiempo, necesita ser examinado críticamente para establecer qué presupuestos acerca de género, sexualidad, consentimiento y víctima están incorporados en sus categorías. El problema no es únicamente cuánto castigar, sino desde qué concepción de las relaciones humanas se define aquello que debe ser castigado.

Surge además otra dificultad. Frente a fenómenos graves de violencia, la exigencia de una respuesta penal resulta comprensible. Pero la pena opera fundamentalmente sobre responsabilidades individuales. ¿Qué ocurre cuando la violencia que debe juzgarse individualmente aparece, al mismo tiempo, vinculada con condiciones sociales más amplias? ¿Puede el castigo de una persona modificar las relaciones que hacen recurrentes determinadas formas de violencia?

Violencias contra las mujeres. Relaciones en contexto sitúa precisamente allí su perspectiva. La obra aborda las múltiples formas de violencia contra las mujeres desde una mirada interdisciplinaria que incorpora Derecho, ciencias sociales, psicología y derechos humanos. Estas violencias aparecen vinculadas con relaciones históricas de poder, discriminación y desigualdad que requieren respuestas jurídicas, institucionales y sociales (Beltrán et al., 2020).

La palabra contexto resulta decisiva. Un acontecimiento puede ser descrito jurídicamente mediante hechos, conductas y responsabilidades y, sin embargo, esa descripción puede no agotar su significado. Observar el contexto permite incorporar relaciones previas, dependencias, desigualdades y patrones que ayudan a comprender por qué determinadas violencias se producen y reproducen.

Pero aquí aparece uno de los problemas más delicados que plantean conjuntamente las cuatro obras. Comprender estructuralmente una violencia no puede significar diluir la responsabilidad individual; atribuir responsabilidad individual tampoco debería hacer desaparecer las condiciones estructurales que permiten comprenderla. El Derecho necesita mantener simultáneamente ambos planos, aunque la relación entre ellos esté lejos de ser sencilla.

Los cuatro libros comienzan así a iluminarse mutuamente. Benavides Víquez permite preguntar desde qué perspectiva se interpreta el Derecho; los Feminismos jurídicos llevan la interrogación hacia las categorías que históricamente lo han estructurado; Jaramillo Sierra y Correa Flórez muestran la complejidad que aparece cuando género y sexualidad entran en la lógica penal; Violencias contra las mujeres obliga finalmente a colocar el acontecimiento individual dentro de relaciones y contextos más amplios.

En CLiC × 4, su encuentro permite advertir que el problema excede ampliamente la existencia de normas destinadas específicamente a proteger a las mujeres. Lo que aparece en discusión es algo anterior: cómo mira el Derecho la realidad que pretende regular. Una norma puede ser neutral en su formulación y producir efectos diferentes; una categoría puede parecer universal y haber sido construida desde experiencias particulares; una pena puede responder a una violencia concreta sin modificar necesariamente las condiciones sociales que contribuyen a reproducirla.

Tal vez allí se encuentre la cuestión más inquietante que dejan abiertas estas cuatro obras: ¿puede el Derecho corregir una desigualdad sin revisar primero las categorías con las que aprendió a reconocerla?

Referencias

Beltrán, E., Álvarez, S., & Fernández Valle, M. (Eds.). (2020). Violencias contra las mujeres: Relaciones en contexto. Editorial Javeriana; IIDH; IDEHPUCP.

Benavides Víquez, M. (2021). La perspectiva de género como principio general del Derecho. UCR Editorial; EUNED.

Costa Wegsman, M., & Lerussi, R. (Comps.). (2020). Feminismos jurídicos: Interpelaciones y debates. Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes.

Jaramillo Sierra, I. C., & Correa Flórez, M. C. (2021). Sexo, violencia y castigo. Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes.

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